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Artículo UNICO de la Ley 12.956

Agregase articulo a la ley 12.443 de 27 de febrero de 1957, que autorizo a la municipalidad de melipilla para contratar emprestito hasta por la cantidad de veintisiete millones de pesos, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27309 / 8280512.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase en la ley 12.443, de 27 de febrero de 1957, el siguiente artículo nuevo: "Artículo ... La Municipalidad de Melipilla podrá, por los dos tercios de sus regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, variar el destino de los fondos que se autoriza invertir por el artículo 3° de la presente ley y las sumas asignadas a cada inversión."