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Artículo UNICO de la Ley 12.960 · Autoriza a la municipalidad de los sauces para suplementar el item que señala

Autoriza a la municipalidad de los sauces para suplementar el item que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27313 / 8280526.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Los Sauces para que suplemente el ítem 24.c "Alumbrado Público y Dependencias" de su presupuesto de Egresos Ordinarios Vigente, en la cantidad de $ 1.554.654, saldo actualmente empozado en la Tesorería Comunal de Los Sauces, y proveniente de la contribución del 2,25 por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Los Sauces establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, quedando como remanente después de pagado el empréstito que autorizó dichá ley. La Municipalidad deberá destinar estos recursos a ampliar los servicios eléctricos dentro del radio urbano de dicho pueblo y a dotar de energía eléctrica al villorrio de Trintre."