Texto oficial
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para fijar anualmente los derechos de matrícula en los establecimientos de enseñanza secundaria y profesional.
El monto de estos derechos será el dos por ciento del costo anual por alumno, calculado para la enseñanza secundaria del año anterior y podrán pagarse en dos cuotas semestrales.
Los padres o apoderados que matriculen más de un hijo o pupilo en el mismo establecimiento de enseñanza pagarán por cada uno de ellos el 50% del valor de los respectivos derechos.