Texto oficial
Artículo 2° Prorrógase el plazo de cinco años, establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 375, de 4 de agosto de 1953, por diez años, que se empezarán a contar desde el vencimiento del plazo anterior".
Modifica el inciso 1° del articulo 2° y prorroga el plazo establecido en el articulo 3° del decreto con fuerza de ley 375, de 27 de julio de 1953, que faculto al departamento de industrias del ministerio de economia para autorizar la instalacion de nuevas industrias en las condiciones que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27324 / 5972383.