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Artículo 2 de la Ley 12.992

Modifica el inciso 1° del articulo 2° y prorroga el plazo establecido en el articulo 3° del decreto con fuerza de ley 375, de 27 de julio de 1953, que faculto al departamento de industrias del ministerio de economia para autorizar la instalacion de nuevas industrias en las condiciones que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27324 / 5972383.

Texto oficial

Artículo 2° Prorrógase el plazo de cinco años, establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 375, de 4 de agosto de 1953, por diez años, que se empezarán a contar desde el vencimiento del plazo anterior".