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Artículo UNICO de la Ley 12.993

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de la maquina que indica, destinada a los padres pasionistas de viña del mar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27325 / 5972386.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de una máquina dobladora semiautomática para la industria gráfica, marca "Regina", destinada a los Padres Pasionistas de Viña del Mar y llegada a la Aduana de Valparaíso en el vapor Maipo en febrero de 1955, por un valor CIF. 323.342 moneda corriente que dieron origen a un depósito en la Tesorería Comunal de Valparaíso por gravámenes aduaneros según comprobante de ingreso N° 41.926, por $ 96.044. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, la máquina a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."