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Artículo UNICO de la Ley 12.996 · Modifica la ley de regimen interior, de 1885

Modifica la ley de regimen interior, de 1885

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27326 / 8280533.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el texto del número 14 del artículo 21 de la Ley de Régimen Interior, de 22 de Diciembre de 1885, por el siguiente: "14.- Girar contra las Tesorerías Fiscales, por partidas no superiores a doscientos mil pesos cada una y hasta las sumas que sean necesarias, en casos extraordinarios, graves o urgentes, como ataque exterior, conmoción interior, inundación, incendio u otro en que no pueda retardarse el gasto sin grave daño, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República."."