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Artículo 1 de la Ley 12.997

Crea el departamento de puente alto, en la provincia de santiago, cuya capital sera la ciudad de puente alto; crea la planta de la gobernacion de puente alto, con los cargos que indica; crea la planta del juzgado de letras de mayor cuantia de puente alto, con los cargos que señala; establece a beneficio fiscal, una contribucion adicional de un 1/2 por mil anual sobre el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas subdelegaciones de puente alto, san jose de maipo y pirque; para los efectos electorales, el departamento que se crea mantendra la situacion vigente del tercer distrito de santiago, al que pertenecen los territorios municipales que lo forman.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27327 / 8280536.

Texto oficial

"Artículo 1° Créase el departamento de Puente Alto en la provincia de Santiago, cuya capital será la ciudad de Puente Alto. El territorio del departamento de Puente Alto quedará formado por el de las actuales comunas-subdelegaciones de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque, del departamento de Santiago, con los límites que les fueron fijados por decreto del Ministerio del Interior 4.771, de 13 de julio de 1939.