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Artículo 4 de la Ley 12.997

Crea el departamento de puente alto, en la provincia de santiago, cuya capital sera la ciudad de puente alto; crea la planta de la gobernacion de puente alto, con los cargos que indica; crea la planta del juzgado de letras de mayor cuantia de puente alto, con los cargos que señala; establece a beneficio fiscal, una contribucion adicional de un 1/2 por mil anual sobre el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas subdelegaciones de puente alto, san jose de maipo y pirque; para los efectos electorales, el departamento que se crea mantendra la situacion vigente del tercer distrito de santiago, al que pertenecen los territorios municipales que lo forman.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27327 / 8280538.

Texto oficial

Artículo 4° Este departamento mantendrá para los efectos electorales, la situación vigente del Tercer Distrito del departamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que lo forman, de acuerdo con la presente ley.