Texto oficial
Artículo 2º.- Sustitúyese la segunda oración del inciso primero del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Salud, de 2001, por la siguiente: "Las contrataciones que importen para el personal la promoción a un grado superior, se dispondrán previo concurso interno.".