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Artículo UNICO de la Ley 13.007

Modifica el inciso 3° del articulo 7° y agrega inciso entre los incisos 3° y 4° del mismo articulo de la ley 12.405, de 21 de diciembre de 1956, en relacion con la renta del grado superior de los empleados del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27332 / 5972408.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase la palabra "antecede" que figura al final del inciso 3° del artículo 7° de la ley 12.405, de 21 de diciembre de 1956, por la palabra "sigue". Agrégase, entre los incisos 3° y 4° del mismo artículo, el siguiente, que regirá desde la fecha de dicha ley: "Cuando el funcionario desempeñe un cargo que figure bajo la denominación de "Cargo fuera de escalafón" o no tenga ascensos por la naturaleza de sus funciones, al cumplir cinco años en el mismo empleo gozará de la remuneración correspondiente a aquel que le preceda en renta en la Ley de Presupuesto del Servicio a que pertenezca."