Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 13.027

Autoriza a la municipalidad de algarrobo para invertir los fondos que señala en la terminacion del edificio para el funcionamiento de las oficinas municipales y en la adquisicion de elementos para el servicio de aseo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27340 / 8280553.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para invertir en la terminación del edificio para el funcionamiento de las oficinas municipales y en la adquisición de elementos para el servicio de aseo, el saldo de la contribución de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que fue establecida en el artículo 3° de la ley 11.657, de 21 de octubre de 1954, y que quedó depositado después de pagarse íntegramente los empréstitos autorizados en dicha ley."