Texto oficial
Artículo 27. El impuesto a la compraventa de bienes
muebles establecido en la ley N.o 12,120, de 30 de Octubre
de 1956 y sus modificaciones posteriores, que se perciba en
el departamento de Arica se depositará, desde el 1.o de
Enero de 1959 en la cuenta especial a que se refiere el
artículo 5.o de acuerdo con los plazos y modalidades
establecidas en la ley N.o 12,120 y sus modificaciones
posteriores para las finalidades que se encomiendan a la
Junta de Adelanto de Arica.