Texto oficial
Artículo 42. Agrégase el siguiente inciso al artículo
233° de la Ordenanza de Aduanas:
"Las personas responsables de delitos de fraude o
contrabando cometidos con ocasión de internación ilegal de
mercaderías desde las zonas liberadas al resto del país,
no podrán acogerse a los beneficios establecidos en este
artículo"."