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Artículo 42 de la Ley 13.039 · Crea la junta de adelanto de arica

Crea la junta de adelanto de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27344 / 7175150.

Texto oficial

Artículo 42. Agrégase el siguiente inciso al artículo 233° de la Ordenanza de Aduanas: "Las personas responsables de delitos de fraude o contrabando cometidos con ocasión de internación ilegal de mercaderías desde las zonas liberadas al resto del país, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo"."