Texto oficial
Artículo primero. Traspásanse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 20.229, a los funcionarios titulares y a contrata que se individualizan a continuación, que se desempeñan en el Hospital de Hanga Roa, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, sin solución de continuidad y en el mismo grado y jornada semanal que tenían a la fecha del traspaso:
A. Funcionarios Titulares.
1. Planta de Técnicos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación
1 8.258.242 8 Rapu Haoa Elena Ines 21 Cargo Vacante
en Suplencia
2 7.429.134 1 Cartes Altamirano Cargo Vacante
Mirta Del Carmen 22 en Suplencia
3 6.517.382 4 Hotus Tuki Rosa
Flora 22 Cargo Vacante
en Suplencia
4 9.913.505 0 Osorio Vallejos Ema 22 Cargo Vacante
en Suplencia
5 10.411.777 5 Olivares Cañete Cargo Vacante
Yuri Andrés 22 en Suplencia
6 8.810.470 6 Rebolledo Diaz
Lugardi Del Carmen 22 Cargo Vacante
en Suplencia
7 11.390.045 8 Tuki Tepano Eugenia Cargo Vacante
Alejandra 22 en Suplencia
2. Planta de Administrativos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado Observación
1 9714019 7 Rengifo Vergara Cargo Vacante
Violeta 25 en Suplencia
3. Planta de Auxiliares:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 5936762 5 Ika Nahoe Maria Magdalena 22
2 6534879 9 Pate Tuki Maria Leonora 22
3 6743705 5 Ika Ika José Andrés 22
4 6540865 1 Haoa Pakomio Juan Alberto 24
B. Funcionarios a Contrata asimilados a las siguientes plantas:
1. Planta de Profesionales:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 8745690 0 Chalhub Morales Dense 12
2 13534389 7 Egaña Sierra Gabriela Virginia 12
3 11806714 2 Campos Madrid Claudia Soledad 12
4 10032179 3 Venegas Figueroa Yenny Solange 13
5 12048749 3 Ostornol Oda Pablo Elías 14
6 10811420 7 Albornoz Salgado Igor Alexander 14
7 13739691 2 Arenas Vergara Carolina Andrea 14
2. Planta de Técnicos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 8258257 6 Terongo Manuel Bernardo 12
2 8835299 8 Hereveri Rojas Alberto Leonardo 14 3 7429134 1 Cartes Altamirano
Mirta Del Carmen 18
4 8258242 8 Rapu Haoa Elena Inés 18
5 10411777 5 Olivares Cañete Yuri Andrés 18
6 11390045 8 Tuki Tepano Eugenia Alejandra 19
7 8810470 6 Rebolledo Díaz
Lugardi Del Carmen 19
8 9913505 0 Osorio Vallejos Ema 19
9 6517382 4 Hotus Tuki Rosa Flora 19
10 15394836 4 Leiva Vejar Gisselle Carolina 20
11 12825354 8 Lazo Hucke Blanca Emilia 20
12 12413925 2 Vallejos González Carmen Luisa 20
13 12391333 7 Oyarzun Chiguay Tania Marisel 20
14 13850980 K Meneses Peña Francisco Javier 20
15 13333635 4 Haoa Cabrera Kathya Tiare 20
3. Planta de Administrativos:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 9714019 7 Rengifo Vergara Violeta Inés 20
2 11390054 7 Pate Pont Jeanne Elizabeth 21
3 10883723 3 Espinoza Olivares Zaida 21
4 11826058 9 Cabrera González Oscar 21
4. Planta de Auxiliares:
N Rut Dv Nombre Funcionario Grado
1 9806067 7 Aravena Diaz Janet Ester 24
2 8258265 7 Atam Pont Paulina 24
3 10153997 0 Montecinos Segura
Ricardo Fernando 24
4 12848053 6 Christie Figueroa Henry Edgar 24
5 13200079 4 Pont Bravo Ana Maria 24
6 11137722 7 Ramírez Barría Juan Antonio 24
7 13945927 K Escamilla Letelier
Braulio Eduardo 24
5. Profesionales Funcionarios afectos a la Ley 19.664:
N Rut Dv Nombre Funcionario Horas Función - Nivel
1 7010301 K Cerda Gálvez
Jorge Luis 44 Médico Etapa
Destinación y
Formación
2 13028655 0 Leal Ugalde Maria
Carolina 44 Médico Etapa
Destinación y
Formación
3 7037363 7 Garcia Puelma
Pedro Ignacio 44 Odontólogo
Planta Superior
Nivel I
El traspaso del personal que se dispone en este artículo se realizará de conformidad con las reglas siguientes:
. En ningún caso, el traspaso del personal que se dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo.
. No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase.
Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.