Texto oficial
Artículo 7º. Déjase establecido que la entrada en vigencia de la Planta del Servicio de Salud Chiloé, que se fija en este acto, se producirá a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2008, del Ministerio de Salud, que crea el referido Servicio.
A partir de la misma data señalada en el inciso anterior, se hará efectivo el traspaso que se ordena en los artículos 3º, 4º y 5º, del presente Decreto con Fuerza Ley.