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Artículo UNICO de la Ley 13.044

Concede plazo para que los parlamentarios y regidores que indica puedan acogerse a los beneficios de la ley 11.745, de 24 de noviembre de 1954, que legislo sobre prevision de las personas que al optar a un cargo de representacion popular, renuncien al empleo, cargo o funcion que desempeñaban; establece que a estas personas les sera aplicable el titulo xi, de la jubilacion, del estatuto administrativo.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27346 · idParte: 7175159

Texto oficial

"Artículo único. Concédese un plazo de 120 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", a los parlamentarios y regidores que cesaron en sus funciones con anterioridad a su dictación, para que puedan acogerse a los beneficios de la ley 11.745. Dichas personas estarán afectas a las disposiciones del inciso final del artículo 2° de la ley 11.745. A los parlamentarios y ex parlamentarios que jubilen o hayan jubilado en virtud de las leyes 11.745 ó 12.566 les será aplicable lo dispuesto en el artículo 179° del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, y, en general, lo estatuído en el Título XI del citado cuerpo legal".