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Artículo 9 de la Ley 13.048

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 30.000.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio y mercado municipales y a obras de alcantarillado de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27350 / 8280564.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan señalado en el artículo 3° de esta ley".