Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del material que indica, destinado a las municipalidades de copiapo, chañaral, ñuñoa y talca; aclara el articulo 3° de la ley 12.472, de 7 de agosto de 1957, que concedio franquicias aduaneras a la universidad catolica de santiago.
Artículo 2° Declárase que las franquicias de internación contempladas en el artículo 3° de la ley 12.472, de 7 de agosto de 1957, en favor de la Universidad Católica de Santiago, para su Facultad de Agronomía, comprende también los impuestos especiales de internación establecidos por la ley 12.084, modificada por las leyes 12.434 y 12.462".