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Artículo UNICO de la Ley 13.076

Agrega inciso a la letra c) del articulo 1° de la ley 6.935, de 6 de junio de 1941, que dispuso que los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros del cuerpo de bomberos en actos del servicio, dan derecho a las indemnizaciones y beneficios que indica, los que seran de cargo de las compañias de seguros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27354 / 5972532.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase a la letra c) del N° 1° del artículo 1° de la ley 11.481, de fecha 20 de enero de 1954, el siguiente inciso: "Esta renta será reajustable de acuerdo con las variaciones que experimente el sueldo vital del departamento respectivo donde ejercía sus actividades."