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Artículo 5 de la Ley 13.078

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 7.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un matadero y de un mercado municipales; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27355 / 8280571.

Texto oficial

Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Calbuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.