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Artículo 7 de la Ley 13.078

Autoriza a la municipalidad de calbuco para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de $ 7.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion de un matadero y de un mercado municipales; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27355 · idParte: 8280573

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de esta ley".