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Artículo 8 de la Ley 13.081

Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 40.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos y de un dos por mil anual sobre el de los rurales de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27358 / 8280597.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o de los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al artículo 2° de esta ley.".