Autoriza a la municipalidad de san felipe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 40.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices urbanos y de un dos por mil anual sobre el de los rurales de la comuna.
Texto oficial
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o de los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al artículo 2° de esta ley.".