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Artículo 2 de la Ley 13.089

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los vehiculos y elementos que indica, destinados a la caja de prevision de los carabineros de chile, empresa electrica fiscal de constitucion, hospital claudio vicuña, de san antonio, y a las municipalidades de calama, coquimbo, penco, tocopilla, villa alemana y yumbel.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27359 / 5972569.

Texto oficial

Artículo 2° Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley los vehículos y elementos a que se refiere el artículo anterior, fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".