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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de previsión social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 273619 / 8191073.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes señalados: a) Directivos: Jefes de división, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 6 años de experiencia profesional, como mínimo. Jefes de departamento, alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. b) Profesionales Grado 4° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. Grados 5° y 6° , alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración y 4 años de experiencia profesional, como mínimo, o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. c) Técnicos, alternativamente: i) título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años. d) Administrativos: Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y 16°: licencia de educación media o equivalente e) Auxiliares: Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3 años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°: licencia de educación media o equivalente.