Texto oficial
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos
para el ingreso y promoción en las plantas y cargos antes
señalados:
a) Directivos:
Jefes de división, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 6 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Jefes de departamento, alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
b) Profesionales
Grado 4° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
Grados 5° y 6° , alternativamente:
i) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 10 semestres de duración y 4 años de
experiencia profesional, como mínimo, o
ii) título profesional de una carrera de, a lo
menos, 8 semestres de duración y 5 años de
experiencia profesional, como mínimo.
c) Técnicos, alternativamente:
i) título técnico de nivel superior otorgado
por un establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste,
y acreditar una experiencia laboral como
técnico de nivel superior no inferior a 3
años, o
ii) título técnico de nivel medio y acreditar
una experiencia laboral como técnico no
inferior a 5 años.
d) Administrativos:
Grado 14°: licencia de educación media o equivalente y 3
años de experiencia laboral, como mínimo. Grados 15° y
16°: licencia de educación media o equivalente
e) Auxiliares:
Grado 20°: licencia de educación media o equivalente y 3
años de experiencia laboral, como mínimo. Grado 24°:
licencia de educación media o equivalente.