Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 9.000.000 con el fin de destinarlos a la construccion del edificio municipal y a la plaza publica, para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, autoriza al presidente de la república para transferir a la corporacion los terrenos que indica y cuyos deslindes señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27370 / 8280634.
Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.