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Artículo UNICO de la Ley 13.102

Autoriza al club hipico de santiago y al hipodromo chile, por una sola vez, para que celebren una reunion hipica a beneficio del cuerpo de bomberos de talca.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27371 / 5972640.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile, por una sola vez para que celebren una reunión hípica a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Talca, las que estarán exentas de todo impuesto fiscal y municipal. El producto de estas carreras se destinará a la cancelación de la deuda contraída por el Cuerpo de Bomberos de Talca con el Banco del Estado de Chile y a la construcción del Cuartel de la Cuarta Compañía de esa ciudad. Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de boleterías y el total de las comisiones sobre apuestas mutuas simples o combinadas se destinarán a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Talca, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2° de la ley 5.055 y los establecidos a favor del personal de esas instituciones hípicas y de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, en el artículo 46°, inciso 2°, de la ley 9.629".