Autoriza al presidente de la república para entregar la cantidad de $ 180.000.000 a la federacion de basquetbol de chile para atender a los gastos que demande la celebracion del iii campeonato mundial de basquetbol y a cubrir el deficit resultante de la realizacion del xvii campeonato sudameriacano; libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los elementos que indica, destinados a la federacion de basquetbol de chile; deroga el n° 2° de la letra b) del articulo 2° transitorio del decreto 6.973, de 1° de septiembre de 1956, de hacienda, que fijo el texto refundido de las disposiciones legales sobre comision de cambios internacionales.
Texto oficial
Artículo 2° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los siguientes inplementos para el Campeonato Mundial de Básquetbol, que se efectuará en enero de 1959, destinados a la Federación de Básquetbol de Chile: 10 tableros de vidrio con sus accesorios completos; 2 tableros apuntadores eléctricos de goles, uno que está en aduana, que se individualiza por manifiesto N° 637, de 25 de febrero de 1958, avión 51244, y otro por llegar;
3 aparatos de control eléctrico para señalar automáticamente los 30 últimos segundos del juego; 1 piso portátil completo para cancha de básquetbol, dividido en panales, con sus accesorios y pasta; 15 crónografos, para básquetbol, y 1 amplificador de alta potencia con 4 bocinas reentrantes y con dos entradas para dos micrófonos.
Quedan exentas estas importaciones de la obligación de los depósitos de garantía a que se refiere la ley de la Comisión de Cambios Internacionales."