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Artículo 1 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830508.

Texto oficial

"Artículo 1.o Será facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, instruir sumarios administrativos en las instituciones sometidas a su fiscalización, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia tienen los Jefes de Servicios respectivos. No obstante, si los hechos sujetos a investigación se refieren a resoluciones o pago de remuneraciones al personal de instituciones fiscalizadas por la Superintendencia o a cuentas de las mismas instituciones, la facultad de instruir sumarios corresponderá a la Contraloría General de la República, sin perjuicio, también, de las facultades de los respectivos Jefes de Servicio.