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Artículo 6 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830513.

Texto oficial

Artículo 6.o Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la Superintendencia se siguiere perjuicio a la Institución respectiva, la Superintendencia deberá instruir el correspondiente sumario, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo anterior. Las sanciones que resulten de estos sumarios se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil del o de los Consejeros afectados que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes, por los perjuicios que hayan irrogado a la institución por la aplicación del acuerdo insistido.