Texto oficial
Artículo 6.o Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la Superintendencia se siguiere perjuicio a la Institución respectiva, la Superintendencia deberá instruir el correspondiente sumario, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Las sanciones que resulten de estos sumarios se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil del o de los Consejeros afectados que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes, por los perjuicios que hayan irrogado a la institución por la aplicación del acuerdo insistido.