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Artículo 15 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830522.

Texto oficial

Artículo 15. Las sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social cuyo capital esté formado con un aporte de estas instituciones igual o superior al 50%, estarán sometidas a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de la intervención que le corresponda a otros organismos.