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Artículo 30 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830537.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social fijar las normas generales a las cuales deberán ajustarse las instituciones sometidas a su fiscalización para sus adquisiciones y para la celebración de contratos de confección de obras materiales. La infracción a lo dispuesto en este artículo podrá ser penada hasta con la destitución.