Texto oficial
Artículo 32. Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente.
Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830539.