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Artículo 32 de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830539.

Texto oficial

Artículo 32. Ningún funcionario de la Superintendencia podrá percibir una remuneración mayor que la del Superintendente.