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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.211

Autoriza a la superintendencia de seguridad social para instruir los sumarios que señala y fija planta de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27382 / 8830541.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Los cargos que se crean por la presente ley en la nueva planta de la Superintendencia, serán llenados por concurso a que llamará el Superintendente. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal que por este efecto de la ley N.o 11.151, fué encasillado en grado inferior, tendrá preferencia absoluta para ser designado en los cargos que se crean, en el mismo grado que tenían al 3 de Agosto de 1953.