Texto oficial
Artículo 12. Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, hasta por la suma de $ 4.975.853.299, correspondiente a obligaciones contratadas por medio de letras de cambio con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 1958, giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, aceptada por el Tesorero General de la República y descontadas en dicho Banco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 7,200.
El documento que se suscriba conforme a la presente ley, ganará un interés de 1 % anual y tendrá una amortización acumulativa de 2 % anual.
El Fisco podrá efectuar en cualquier época amortizaciones extraordinarias a este documento consolidado.
El servicio de esta obligación estará a cargo de la Caja de Amortización, quien lo efectuará con sus propios recursos.