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Artículo 3 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27388 · idParte: 9044396

Texto oficial

Artículo 3.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra. El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo, incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.