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Artículo UNICO de la Ley 13.300

Autoriza la entrada y permanencia en territorio chileno de las unidades y dotaciones que señala, de la armada de los estados unidos de america, para que realicen ejercicios navales con la escuadra de la armada de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27396 / 5972717.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a 5 destructores, 1 submarino y 4 aviones de la Armada de los Estados Unidos de América, con sus correspondientes dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con la Escuadra de la Armada de Chile, durante un período comprendido entre el 20 de marzo y el 1° de abril del presente año. Durante el mismo período, se autoriza el desembarco del personal de esas Unidades en cualquier puerto de la República. Estos desembarcos sólo podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones a que se refiere el inciso 1° podrán entrar al país a contar del 16 de marzo y desde esa fecha, hasta el 1° de abril estarán autorizados para sobrevolar nuestro territorio."