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Artículo 7 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27398 · idParte: 7175207

Texto oficial

Artículo 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 450 del Código Penal: a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo" por "presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo" y b) Intercálase el siguiente inciso penúltimo: "Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del Tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."