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Artículo 10 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27398 / 7175210.

Texto oficial

Artículo 10.o Introdúcense en el artículo 467 del Código Penal, las siguientes modificaciones: a) En el N.o 1, reemplázase la expresión "o relegación menores en sus grados medios a máximo" por "menor en su grado medio a máximo"; en el N.o 2.o, la expresión "o relegación menores en sus grados medios" por "menor en su grado medio"; y, en el N.o 3.o, la expresión "o relegación menores en sus grados mínimos" por "menor en su grado mínimo", y b) Agrégase el siguiente inciso: "Si el valor de la cosa defraudada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."