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Artículo 1 transitorio de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27398 / 7175216.

Texto oficial

Artículo transitorio. Dentro del plazo de noventa días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República deberá proveer lo necesario a fin de que se haga una edición completa del Código Penal, en la que se incluyan todas las anteriores modificaciones y se contemplen las penas de multas y de comisos con su verdadera cuantía. Asimismo, deberá incluirse el Párrafo 13 del Título VI del Libro II que trata "De la vagancia y la mendicidad", y las disposiciones de los artículos 201 y 496 N.o 5, mientras no entre en vigencia el artículo 61 de la ley número 11,625, de 4 de Octubre de 1954, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la misma ley."