Texto oficial
Artículo transitorio. Dentro del plazo de noventa días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República deberá proveer lo necesario a fin de que se haga una edición completa del Código Penal, en la que se incluyan todas las anteriores modificaciones y se contemplen las penas de multas y de comisos con su verdadera cuantía. Asimismo, deberá incluirse el Párrafo 13 del Título VI del Libro II que trata "De la vagancia y la mendicidad", y las disposiciones de los artículos 201 y 496 N.o 5, mientras no entre en vigencia el artículo 61 de la ley número 11,625, de 4 de Octubre de 1954, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la misma ley."