Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175408.

Texto oficial

Artículo 19.o Los aumentos de remuneraciones para compensar el alza del costo de la vida, que se haya otorgado a obreros o empleados en el año 1958 o en el curso de 1959 hasta la promulgación de esta ley podrán imputarse a las sumas en que deben aumentarse los salarios y sueldos conforme a lo ordenado en esta ley. Sin embargo, no podrán imputarse los aumentos que hayan correspondido a reajustes legales o que provengan de convenios colectivos, laudos arbitrales o actas de avenimiento, a menos que en dichos convenios, laudos o actas se hayan establecido escalas móviles de sueldos o salarios. En el caso de esas escalas móviles no sólo podrán imputarse los aumentos hechos hasta la fecha de publicación de esta ley, sino también aquellos que correspondan a todos los meses anteriores a la expiración del convenio. La aplicación de esta disposición, no podrá significar, en caso alguno, disminución de las remuneraciones del personal a que se aplique.