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Artículo 35 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175426.

Texto oficial

Artículo 35.o Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de las asignaciones de título y de estímulo a que tienen derecho los profesionales y técnicos del Ministerio de Obras Públicas en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.o y 98.o de la ley N.o 12,434. Para atender el mayor gasto que representa la aplicación de la autorización anterior, podrá destinarse hasta un 4% de los fondos ordinarios, extraordinarios y especiales de que disponga el Ministerio para estudios, construcción y conservación de obras, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes. Del mismo beneficio a que se refiere el inciso primero de este artículo, gozarán los profesionales y técnicos de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. El mayor gasto que resulta se deducirá de los fondos provenientes de la aplicación del D.F.L. N.o 26, de 23 de Marzo de 1953. Igual autorización se concede respecto de las asignaciones referidas de que gocen los profesionales y técnicos del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Tierras y Colonización y de la Caja de Colonización Agrícola. El mayor gasto que resulte, se financiará, respectivamente, con fondos propios del Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, con los ingresos que produzca el arrendamiento de bienes fiscales y con sus propias entradas.