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Artículo 49 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175442.

Texto oficial

Artículo 49.o El total de las imposiciones que hagan los patrones y obreros en el caso de los obreros agrícolas, cualquiera que sea el monto de la remuneración pagada en dinero y el valor de las regalías, serán reemplazadas a partir del 1.o de Mayo de 1959 y durante los doce meses siguientes por el pago de $ 185 y $ 40 respectivamente, por cada día trabajado por el obrero. En la suma indicada en el inciso anterior se incluyen los impuestos que actualmente recauda el Servicio de Seguro Social en beneficio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y de los Servicios del Trabajo. Sin embargo, desde el 1.o de Enero de 1959 y hasta el 30 de Abril del mismo año, los patrones agrícolas deberán pagar al Servicio de Seguro Social la suma de $ 40 por obrero y por día trabajado sin perjuicio del pago de las imposiciones vigentes.