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Artículo 94 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175490.

Texto oficial

Artículo 94.o Autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile un préstamo hasta por una suma equivalente al monto total de los redescuentos y préstamos directos que el Banco del Estado de Chile adeude al Banco Central de Chile a la fecha de publicación de esta ley. Este préstamo se pagará con un interés del 1% anual y una amortización anual acumulativa que extinga la obligación en treinta años. La Ley de Presupuesto deberá consultar anualmente las sumas necesarias para el servicio de este préstamo y sus intereses. Para los efectos señalados en este artículo no regirán las limitaciones o prohibiciones contenidas en la ley Orgánica del Banco Central de Chile. Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para que entregue el producto del préstamo a que se refiere este artículo al Banco del Estado de Chile, con el objeto de aumentar su capital en una cantidad igual a la que reciba, institución que deberá destinar ese aporte a cancelar o reducir en esa misma cantidad los redescuentos y préstamos directos que tenga con el Banco Central de Chile."