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Artículo 98 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175496.

Texto oficial

Artículo 98.o Los propietarios o arrendatarios de predios agrícolas que declaren sus rentas efectivas comprobadas por contabilidad fidedigna a juicio de la Dirección, de acuerdo con el N.o 2 del artículo 95.o, podrán revalorizar anualmente los bienes o capitales que figuren en el activo de sus balances y que estén destinados a la explotación del o de los predios que producen renta efectiva dentro de cada comuna, ciñéndose para estos efectos a las disposiciones que rigen para los contribuyentes de las Categorías Tercera y Cuarta de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la explotación agrícola y según lo determine el Reglamento.