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Artículo 100 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175498.

Texto oficial

Artículo 100.o Las personas naturales sujetas al impuesto de la Tercera Categoría de la Ley de la Renta, cuyos capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos sueldos vitales anuales, y cuyas rentas anuales no sobrepasen, a juicio de la Dirección, de un sueldo vital anual, podrán ser liberadas de la obligación de llevar libros de contabilidad completa. En estos casos, la Dirección fijará el impuesto anual sobre la base de declaraciones de los contribuyentes que comprendan un simple estado de situación de activo y pasivo y en que se indiquen el monto de las operaciones o ingresos anuales y los detalles sobre gastos personales. La Dirección podrá suspender esta liberación en cualquier momento en que, a su juicio, no se cumplan las condiciones que puedan justificarla satisfactoriamente.