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Artículo 130 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175530.

Texto oficial

Artículo 130.o Los impuestos enrolados a la renta de las categorías 3a. y 4a. y adicional, que corresponda pagar por el año 1959, se cancelarán con un recargo del 10%, de exclusivo beneficio fiscal, que la Tesorería agregará a la contribución girada.