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Artículo 134 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175535.

Texto oficial

Artículo 134.o Sustitúyese el artículo 68 de la ley N.o 12,861, de Febrero de 1958, por el siguiente: "Artículo 68.- Los Noticiarios Cinematográficos de la actualidad nacional y las películas documentadas sobre la naturaleza o actividades del país, editados por empresas o productores chilenos, estarán exentas del impuesto de cifra de negocios."