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Artículo 163 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175565.

Texto oficial

Artículo 163.o Reemplázanse los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 9.o de la ley N.o 4.321, por los siguientes: "Queda, igualmente facultado el Presidente de la República para suspender o rebajar, cuando las necesidades del país así lo aconsejen, los derechos, impuestos y demás gravámenes que se apliquen por intermedio de las Aduanas, que afectan la internación de artículos de consumo de primera necesidad o indispensables para la salud pública. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para alzar hasta en un cincuenta por ciento (50%) los derechos, impuestos y demás gravámenes a que se refiere el inciso anterior, que incidan en la internación de artículos análogos a los que el país produzca en cantidad suficiente para su abastecimiento. El Presidente de la República podrá derogar las modificaciones que en virtud de los incisos anteriores hayan sufrido los gravámenes en referencia.