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Artículo 198 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175604.

Texto oficial

Artículo 198.o Introdúcense al D.F.L. N.o 126, de 12 de Junio de 1953, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al artículo 62.o, letra g), a continuación de la palabra "colocadas" las palabras "en el país o", y b) Reemplázanse en el artículo 67.o, letra c), inciso tercero, las palabras "una mitad", por las palabras "un veinte por ciento", y suprímese en el mismo inciso la frase "pero en ningún caso el interés penal podrá ser inferior al 12% ni exceder del 18% anual."