Texto oficial
Artículo 198.o Introdúcense al D.F.L. N.o 126, de 12
de Junio de 1953, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al artículo 62.o, letra g), a
continuación de la palabra "colocadas" las palabras "en el
país o", y
b) Reemplázanse en el artículo 67.o, letra c), inciso
tercero, las palabras "una mitad", por las palabras "un
veinte por ciento", y suprímese en el mismo inciso la frase
"pero en ningún caso el interés penal podrá ser inferior
al 12% ni exceder del 18% anual."