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Artículo 218 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175626.

Texto oficial

Artículo 218.o En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán enteradas en la respectiva Institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan sus derechos a atención médica, pago de subsidios y préstamos personales o hipotecarios, de acuerdo con la respectiva ley orgánica.